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Pueden solicitar las personas físicas que adquieran un vehículo subvencionable para uso particular (línea 1) y autónomos, microempresas y otras empresas que ejerzan una actividad económica (línea 2).
Son elegibles los vehículos con etiqueta ambiental CERO que cumplan los límites de precio establecidos por el programa. Entre ellos se incluyen turismos, furgonetas ligeras, motocicletas eléctricas y determinados cuadriciclos eléctricos.
En la Línea 1 la ayuda para la adquisición de turismos puede alcanzar hasta 4.500 €.
En la Línea 2, la ayuda máxima podrá ser de hasta 6.000 € para autónomos y microempresas, hasta 4.500 € para empresas que no tengan la consideración de autónomo o microempresa, y hasta 7.000 € para empresas vulnerables que cumplan los requisitos establecidos en el programa.
Sí, y depende de la línea. En la Línea 1 (personas físicas), el límite de 45.000 € para turismos M1 se aplica en todo caso, con independencia del número de plazas del vehículo. En la Línea 2 (autónomos y empresas), este límite no existe para los turismos M1 de 8 y 9 plazas.
El Criterio Europeo es un incentivo que aumenta el importe de la ayuda si el vehículo se fabrica en la Unión Europea. En primer lugar, si el vehículo se monta y termina en al menos una fábrica en la UE, el beneficiario recibe un 15% adicional de ayuda. En segundo lugar, si el vehículo eléctrico o electrificado cumple los requisitos relativos al proceso de fabricación de la batería detallados en las bases del Programa, se suma un 10% adicional.
No. El eléctrico puro recibe hasta el 50% del importe máximo por el criterio eléctrico; el PHEV o EREV, solo el 25%, sin perjuicio del resultado del criterio europeo.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión (STG) de ayudas del Programa y se prolongará hasta agotarse el presupuesto disponible en cada convocatoria, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecida en cada convocatoria
Sí. Las ayudas del Programa Auto+ son compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que no procedan de instrumentos de financiación de la Unión Europea y que la suma de todas las ayudas no supere el 80 % del coste subvencionable. En el caso de la Línea 2, además, deberán respetarse los límites aplicables a las ayudas de minimis.
No. El Programa Auto+ no contempla un incremento de la ayuda por el achatarramiento de un vehículo antiguo ni exige su entrega como requisito para acceder a la subvención.
Las fórmulas de financiación en las que haya opción a devolución del vehículo serán posibles siempre que respeten todas las exigencias de titularidad contenidas en el Real Decreto. Entre ellas, la exigencia de mantenimiento de la titularidad durante al menos dos años desde el momento de la concesión de la ayuda.
El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante, al menos, dos años desde la concesión de la ayuda. Existen excepciones previstas en el programa para determinados supuestos, como robo, siniestro total o fallecimiento del titular.
Sí. En las operaciones de renting o leasing financiero, el contrato deberá tener una duración mínima de tres años. Además, será necesario acreditar el pago de las cuotas correspondientes durante, al menos, dos años desde la concesión de la ayuda, respetando las condiciones de mantenimiento de la titularidad establecidas en el programa.
Los modelos SEAT híbridos enchufables que cumplan los requisitos del programa en cuanto a motorización, precio y fabricación.
Se aplicarán las ayudas a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026, una vez que se publique la convocatoria.